El Decreto que respalda la medida declara el estado a los predios rurales que hayan sufrido pérdidas de significación en sus cultivos, sobre la base de las denuncias formuladas por los productores y las verificaciones técnicas realizadas por la Dirección de Contingencias Climáticas (DACC).
La Ley 9083 declara en Estado de Emergencia Agropecuaria a las propiedades ubicadas en distritos que haya un daño del 50% y hasta el 79%, y el Estado de Desastre Agropecuario a las propiedades ubicadas en distritos que hayan sufrido un daño del 80%.
En ambos casos, dependiendo del nivel de daños, se activan para estas zonas una serie de beneficios tendientes a mitigar el impacto negativo generado en las economías familiares de los productores damnificados. En esta ocasión, hay localidades afectadas en casi todos los departamentos.
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